Seguro de viaje
Términos y condiciones específicas del seguro de viaje
Salvo que se indique lo contrario en estos términos y condiciones específicas, se aplican los términos y condiciones generales de TUp Solutions Entreprises CG – W.03.2013
1. Cobertura de la cancelación de billetes de autobús
1.1. Objeto e importe cubierto
La compañía aseguradora garantiza a las partes aseguradas el reembolso de:
Los gastos por cancelación contractuales cuando se cancela el viaje reservado en autobús. La declaración de cancelación debe hacerse como máximo a las 48 horas después de la hora de salida del autobús.
El reembolso mencionado se limita al precio del/de los billete/s de autobús.
En caso de enfermedad o accidente, el reembolso mencionado solo se concede si esta enfermedad o accidente tiene lugar tras la fecha de reserva del billete de autobús.
1.2. Entrada en vigor y duración de la cobertura
Esta cobertura de seguro entra en vigor a partir de la fecha en que se contrata la póliza y termina automáticamente cuando se cancela el billete de autobús, como máximo el día y la hora de salida del viaje en autobús cubierto por el seguro.
Esta cobertura debe contratarse como máximo en el momento de reservar el billete de autobús al cual se refiere.
1.3. Supuestos cubiertos por el seguro
1.3.1. En caso de muerte o accidente que requiera más de 48 horas de hospitalización del/de la asegurado/a, de un familiar o el/la acompañante en el viaje o de una persona que resida en la misa dirección que el beneficiario y para la cual él/ella es legalmente responsable.
1.3.2 En caso de enfermedad del/de la asegurado/a, de su cónyuge, del/de la acompañante del/de la asegurado/a durante el viaje en autobús, de una persona que resida en la misma dirección del beneficiario y para la cual él/ella es legalmente responsable. Es necesaria la certificación médica de que la enfermedad es incompatible con la finalización del viaje del/de la asegurado/a.
1.3.3. En caso de enfermedad de los miembros directos de la familia del/de la asegurado/a, certificada médicamente y que requiera la presencia del/de la asegurada a su lado de la cama.
1.3.4 En caso de muerte o accidente que requiera más de 48 horas de hospitalización del/de la sustituto/a profesional o de una persona responsable de cuidar al/a la hijo/a menor o discapacitado/a de la persona beneficiaria, siempre que estas personas fueran designadas nominativamente al reservar el viaje en autobús.
1.3.5 En caso de complicaciones acaecidas durante el embarazo de la persona asegurada, de su cónyuge (legal o de facto), del padre/madre o familiar de primer grado de la persona asegurada o de un/a acompañante de la persona asegurada durante el viaje en autobús.
1.3.6. Embarazo de la persona asegurada o de su acompañante de viaje, siempre que el viaje en avión fuera planificado durante los 3 últimos meses del embarazo y no se tuviera conocimiento del embarazo al reservar el viaje en autobús.
1.3.7 En caso de problemas graves (que requieran imperativamente la presencia del/de la asegurado/a el día de la salida) que no hubieran ocurrido cuando se hizo la reserva del viaje en autobús y fueran causados por un incendio, daños por agua o una tormenta que dañara la propiedad del/de la asegurado/a.
1.3.8 En caso de que el/la asegurado/a fuera convocado/a para prestar ayuda humanitaria o participar en una misión militar, siempre que el/la asegurado/a no lo supiera al reservar el viaje en autobús.
1.3.9 En caso de que se convocara al/asegurado/a
- como testigo en un tribunal o para prestar servicio en un jurado;
- por motivos relacionados con la adopción de un/a niño/a;
- por motivos relacionados con un trasplante de órganos.
1.3.10 En caso de robo de documentos de identidad o del visado, rechazo a expedir un visado por parte de las autoridades del país de destino, siempre que el/la asegurado/a fuera avisado/a en las 48 horas después de conocer el rechazo.
1.3.11 En caso de que se requiera la presencia del/de la asegurado/a en un nuevo empleo.
1.3.12 En caso de terminación del contrato de trabajo (excepto en caso de terminación a causa de una falta grave) notificada por el/la jefe/a al/a la asegurado/a o a uno de los miembros de su familia que residan en el mismo hogar, asegurado por este contrato y especificado en la misma documentación/confirmación del viaje, siempre que esta situación no fuera conocida al contratar la póliza.
1.4. Obligaciones en caso de siniestro
1. Informar inmediatamente al/a la asegurado/a de la cancelación del viaje en autobús tan pronto como se tenga conocimiento de un hecho que pueda impedir la salida.
2. Informar por escrito a la empresa aseguradora en 5 días tras el anuncio de la cancelación. El/la asegurado/a debe rellenar el formulario de declaración de cancelación y enviarlo de inmediato a la empresa aseguradora con un informe médico acompañado de las pruebas documentales.
3. Enviar inmediatamente toda la información que sea conveniente a la empresa aseguradora y en cualquier caso, en un máximo de 30 días. Responder a todas las preguntas planteadas para determinar las circunstancias y el alcance del siniestro.
4. Tomar todas las medidas necesarias para evitar y limitar las consecuencias del siniestro.
5. Si la empresa aseguradora lo considera necesario, la parte asegurada que promueve la cancelación debe, además, someterse a un examen médico realizado por un médico designado por la empresa aseguradora.
1.4. Indemnización
La devolución de los gastos por cancelación depende del producto de seguro elegido en el precio del/de los billete/s de autobús.
2. Seguro de equipaje y protecciones diversas
2.1. Alcance de la cobertura
2.1.1 El objeto de este seguro es asegurar a la parte asegurada por el importe contra la destrucción, robo o pérdida de todo o parte de su equipaje, así como contra cualquier dañado causado por cualquier circunstancia fortuita ocurrida durante el viaje en autobús cubierto por el seguro.
El seguro entra en vigor en el momento en que el/la asegurado/a entra en el medio de transporte organizado por el asegurador o le entrega su equipaje y finaliza cuando el/la asegurado llega a su destino. En última instancia, cuando el/la asegurado/a sale definitivamente del medio de transporte organizado por el asegurador o recoge su equipaje de forma permanente.
El equipaje está asegurado, incluidos los objetos transportados y el equipamiento de camping que el/la asegurado/a lleve para uso personal, hasta el importe estipulado por persona en los términos y condiciones específicas.
2.1.2 Para el equipaje confiado:
- En caso de pérdida, daño total o parcial al equipaje confiado al asegurador;
- En caso de destrucción, robo o pérdida durante el viaje en autobús cubierto por el seguro, por la compra de productos de primera necesidad hasta el 25% del capital básico asegurado, sin extras (por favor, adjunte los tiques de compra originales en la declaración de reclamación del equipaje).
Los dispositivos fotográficos, cámaras y ordenadores portátiles, así como sus accesorios, están únicamente asegurados en el equipaje registrado si se encuentran en una maleta cerrada y bloqueada.
2.1.3. Para el equipaje que esté bajo la supervisión del/de la asegurado/a –en caso de pérdida, daño total o parcial como resultado de:
- actos delictivos (robo, por ejemplo);
- accidentes en los que la persona asegurada sufre una lesión grave o un accidente de transporte (un accidente en carretera, por ejemplo);
- un incendio u otros incidentes como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas (inundaciones, por ejemplo).
2.2 Límites de la cobertura
2.2.1 El capital asegurado se establece en el valor determinado en la opción de viaje elegida por el/la asegurado/a.
2.3. Modalidades de indemnización
2.3.1. La indemnización se realizará sin aplicar la regla de proporcionalidad.
La empresa se reserva el derecho de arreglar o sustituir todos o algunos de los objetos dañados o desaparecidos. No se puede realizar ningún cambio o reparación a expensas de la empresa sin previa autorización.
Si los objetos perdidos o robados se recuperan después de que la empresa haya abonado la indemnización, el/la asegurado/a puede entregar el objeto recuperado a la empresa con respecto a la indemnización o recuperar el objeto y devolver la indemnización. La empresa solo está obligada a pagar las tasas en la medida en que sean efectivamente responsabilidad del/de la asegurado/a.
2.3.2 El material deportivo, como esquís y tablas de surf o el equipamiento de camping, están cubiertos por el seguro.
Si los objetos cubiertos por la póliza son pares o grupos de objetos, tales como gemelos, pendientes, esquís, etc. asegurados por su valor total, el valor de cada objeto se calculará mediante la división del valor total por el número de objetos que comprendan el par o el grupo.
En caso de pérdida, destrucción, robo o daño, la empresa liquidará el siniestro usando ese valor como base y sin tener en cuenta la depreciación que pueda tener lugar porque el par o grupo ya no esté completo.
2.4. Exclusiones
Se aplican las exclusiones de los términos y condiciones generales.
Los siguientes supuestos también se excluyen de la cobertura del seguro:
2.4.1. daños causados por depreciación, deterioro lento o natural, daños causados por fenómenos atmosféricos, la naturaleza de los objetos, el desgaste y daño que resulte de la humedad, un defecto en el objeto asegurado o causado por cualquier tipo de limpieza, reparación o proceso de restauración;
2.4.2. daño causado a relojes u otros dispositivos como consecuencia de un reensamblaje forzoso por parte del/de la asegurado/a;
2.4.3 cualquier tipo de daño mecánico que no resulte de un accidente claro, rayas o golpes;
2.4.4 dinero en efectivo, billetes, acciones, billetes de viaje, colecciones de sellos y valores de cualquier tipo, documentos escritos o mercancías;
2.4.5 no hay cobertura para joyería si se encontraba en el equipaje confiado;
2.4.6. la rotura de objetos frágiles como relojes, porcelana, cristal o instrumentos musicales, a menos que la rotura resulte a consecuencia de un incendio, robo o accidente en el transporte utilizado;
2.4.7. la rotura o pérdida de gafas, lentes de contacto, dispositivos médicos o prótesis en general;
2.4.8. objetos olvidados, extraviados o perdidos en circunstancias no fortuitas;
2.4.9 perlas finas y piedras preciosas que se caigan de su montura en circunstancias no fortuitas;
2.4.10 objetos que el/la asegurado/a haya dejado sin vigilar en un espacio público;
2.4.11. las consecuencias de un robo que tengan lugar en un vehículo sin bloquear cuando los objetos no estén vigilados por el/la asegurado/a o que no fueron confiados al asegurador.
3. Cobertura por pérdida de vuelo
3.1 Objeto e importe cubierto
El objeto de este seguro es cubrir al/a la asegurado/a en caso de pérdida de vuelo a causa de circunstancias fortuitas cubiertas por el seguro (artículo 3.3):
- ocurridas durante el viaje en autobús reservado y que impliquen una llegada en la terminal del aeropuerto de destino más tarde del periodo de registro fijado por la compañía aérea con la cual el/la asegurado/a ha reservado y pagado un billete de avión;
- ocurridas antes de la salida del viaje en autobús reservado y pagado por el/la asegurado/a y que impliquen una llegada en la terminal del aeropuerto de destino más tarde del periodo de registro fijado por la compañía con la cual el/la asegurado/a ha reservado y pagado un billete de avión.
La empresa garantiza el reembolso a las partes aseguradas:
- del precio del billete de avión o del importe de un billete de avión nuevo en caso de pérdida de un vuelo (importe máximo de 250,00 € por persona asegurada).
Cuando el/la asegurado/a pueda coger el vuelo reservado pero la compañía aérea reclama un posible recargo de servicio por retraso en la presentación al mostrador de facturación (llegada del/de la asegurado/a en el mostrador del aeropuerto después de la hora de facturación fijada), la empresa reembolsará el recargo de servicio reclamado (por un importe máximo de 250,00 € por persona asegurada).
3.2 Entrada en vigor de la cobertura
Esta cobertura debe subscribirse como muy tarde al reservar el billete de autobús al cual se refiere.
3.3 Supuestos cubiertos por el seguro
3.3.1. La garantía solo se aplica al viaje en autobús reservado por el/la asegurado/a cuya hora de llegada a la terminal del aeropuerto de destino determinada por el transportista sea de como mínimo 40 minutos antes de que cierre el mostrador de facturación.
3.3.2 Circunstancias fortuitas durante el viaje en autobús reservado por el/la asegurado/a
Excluyendo el resto de circunstancias, las siguientes se consideran circunstancias fortuitas cubiertas por el seguro:
- congestión del tráfico entre el lugar de salida del autobús y la terminal del aeropuerto de destino;
- cortes o desvíos de carretera no conocidos en el momento de salir y que impidan que el/la conductor/a pueda coger las carreteras habituales;
- avería del autobús o molestias que pueda sufrir el conductor durante el viaje;
- accidentes de tráfico en los que sea involucrado el autobús que realice el viaje cubierto por el seguro;
- retrasos causados por inspecciones de vehículos realizadas por las autoridades públicas durante el viaje;
- condiciones meteorológicas adversas (nieve, hielo, lluvias fuertes, tormentas eléctricas, tormentas, granizo).
3.3.3 Circunstancias fortuitas antes de la salida del viaje en autobús reservado por el/la asegurado/a
Excluyendo las demás circunstancias, las siguientes se consideran circunstancias fortuitas cubiertas por el seguro:
- cancelación del viaje en autobús por parte del transportista antes de la salida del autobús;
- que el autobús no llegue a la parada indicada;
- retraso en la salida del autobús hacia el aeropuerto de destino.